El Decreto respondía a la aspiración de ambas corrientes ideológicas de una España sin partidos políticos. Fue promulgado por el Caudillo de España, que tenía plenos poderes para hacerlo. Fue redactado por Ernesto Giménez Caballero, con algunos retoques de Ramón Serrano Súñer. Proclamado y leído por Radio Nacional el 19 de Abril de 1937, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 20.
Decreto de
unificación de FET y de la JONS 20 abril
de 1937
“
Una acción
de gobierno eficiente, cual cumple ser la del Nuevo Estado Español, nacido
por otra
parte bajo el signo de la unidad y la grandeza de la Patria, exige supeditar a
su destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles.
Esta verdad,
tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español, es incompatible
con la luchas de partidos y organizaciones políticas que, si bien -todas-
pugnan
noblemente por el mejor servicio de España,
gastan sus
mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares, o, lo
que es peor, en cuestiones de tipo
personalista
que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones, resucitando
la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones
y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.
Llegada la
guerra a punto muy avanzado y próxima la
hora
victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el
Estado nuevo el pensamiento y el estilo de
nuestra
Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles
todos han de ocupar su puesto en la gran tarea.
Esta
unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por
ella cayeron -héroes y mártires-, a los que todos y siempre guardaremos
fidelidad,
no quiere
decir ni conglomerado de fuerzas ni mera
concentración
gubernamental, ni unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y eficaz hay
que huir de la creación de un partido de tipo artificial, siendo por el contrario
necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas, por vía
de superación, en una sola entidad política nacional, enlace entre el Estado y
la Sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al
Estado. Precisa para ello tener en
cuenta que, aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de
patriotas que desde la hora
primera
voluntariamente vistieron uniformes de Soldados de España, Falange Española y
Requetés, han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento
nacional
iniciado por
nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en
otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en
España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa
masas
juveniles,
propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente
y una promesa de plenitud española; los Requetés, junto a su ímpetu guerrero,
el sagrado
depósito de la tradición española, tenazmente conservado a través del tiempo, con
su espiritualidad católica, que fue elemento formativo principal de nuestra
nacionalidad
y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.
Siendo uno
el sentir de las organizaciones, análoga
la inquietud
patriótica que las anima, con un ansia de unión, respaldada con el anhelo con que
España la espera, no debe ésta retrasarse más.
Así, pues,
fundida sus virtudes, estas dos grandes
fuerzas
nacionales hacen su presencia directa y solidaria en el servicio del Estado. Su
norma programática está constituida por los veintiséis puntos de la Falange
Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es
precisamente esto más que un programa, no será cosa
rígida ni
estática, sino sujeto, en cada caso, al trabajo de revisión y mejora que la realidad
aconseje.
Cuando
hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material,
si las necesidades patrias y los sentimientos del paísasí lo aconsejaran, no
cerramos el
horizonte a
la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad
y su grandeza histórica.
Por todo lo
expuesto,
DISPONGO:
Artículo
primero
. Falange
Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo
Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento,
se denominará
Falange
Española Tradicionalista y de las JONS
.
Esta
organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión
principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el
pensamiento de aquél a
través de
las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad.
Son
originariamente, y por propio derecho, afiliados de la nueva organización todos
los que en el día de la publicación de este Decreto posean el carnet de Falange
Española o
de la
Comunión Tradicionalista, y podrán serlo, previa admisión, los españoles que lo
soliciten.
Quedan
disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo
segundo
. Serán
órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un
Secretario o Junta Política y el Consejo
Nacional.
Corresponde
al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad
para el logro de su finalidad principal, auxiliar a su Jefe en la preparación
de la
estructura
orgánica y funcional del Estado, y colaborar, en todo caso, a la acción de gobierno.
La mitad de
sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el Jefe del
Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.
El Consejo
Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le
someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.
Mientras se
realicen los trabajos encaminados a la
organización
definitiva del Nuevo Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos
nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los
componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les
impriman ritmo nuevo.
Artículo
tercero
. Quedan
fundidas en una sola Milicia Nacional las
de Falange Española
y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán
también, con los honores ganados en la guerra, las demás milicias
combatientes.
La Milicia
Nacional es auxiliar del Ejército.
El Jefe del
Estado es Jefe Supremo de la Milicia. Será Jefe directo un General del Ejército
con dos subjefes militares procedentes, respectivamente, de las Milicias de
Falange
Española y de Requetés.
Para
mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.
Dado en
Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.
FRANCISCO
FRANCO”
{Tomado
directamente del
Boletín
Oficial del Estado
,
Burgos,
martes 20 de abril de 1937, año II, número
182, páginas
1033-1034
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